Obra de agua de Juninguillo presenta un atraso de 65.45%
Diario Amanecer
En riesgo principal obra que podría garantizar
abastecimiento de agua potable en Moyobamba
Moyobamba. Nos ofrecieron que sería la obra que garantizaría el abastecimiento de agua potable para una gran parte de la población de Moyobamba, y según los plazos establecidos en el contrato suscrito el 12 de marzo de 2024, por un monto superior a los 36 millones de soles, entre el Proyecto Especial Alto Mayo y el Consorcio Selva Perú, el plazo de ejecución sería de 540 días, calendario, con lo que se supone que esta obra debía culminarse a inicios de octubre del presente año, y a estas alturas estar operativa y brindando el servicio de abastecimiento de agua potable en la capital del departamento de San Martín.
Pero la realidad nos muestra que estamos muy lejos, bastante lejos de eso, y por el contrario, esta obra que se viene ejecutando entre múltiples y constantes conflictos entre contratista y supervisor, presenta a la fecha un atraso de 65.45%, poniendo en serio riesgo la culminación de la misma.
Según un informe de Contraloría, al 31 de octubre de 2025 la obra se encuentra con un avance de ejecución física acumulada de apenas 26,66%, debiendo ser el avance físico programado acumulado de 92.11%, encontrándose en condición atrasada en un 65,45%, la cual representa en una incidencia de avance de ejecución acumulada de 28.94%, que está por debajo del 80,00% de lo programado.
En este informe se señala que los retrasos que reflejan avances físicos acumulados por debajo del 80,00 %, configuran la causal de presentación obligatoria de un calendario acelerado de obra, siempre que tales retrasos sean considerados no justificados, conforme lo establecido en la normativa vigente. No obstante, la contratista presentó solicitudes de retraso justificado correspondientes a los periodos mensuales de octubre, noviembre y diciembre de 2024, así como enero, febrero y marzo de 2025, las cuales fueron evaluadas por la supervisión, quién concluyó que los retrasos eran justificados. En consecuencia, el PEAM, mediante comunicaciones formales, notificó al contratista que no correspondía la presentación de un calendario acelerado durante dichos periodos. Sin embargo, esta situación cambió a partir de la valorización de obra N° 13, correspondiente al mes de abril de 2025, cuando la contratista volvió a incurrir en un avance físico acumulado menor al 80,00 %, siendo que la solicitud de retraso justificado N° 07 correspondiente al mencionado periodo fue declarada no justificada por parte de la supervisión, situación que fue confirmada por el PEAM, disponiendo formalmente la presentación del calendario acelerado de obra.
Durante la visita del equipo de la Contraloría, se verificó que, el contratista viene ejecutando trabajos en las partidas de movimiento tierras en captación y perfilado y compactado para vaciado de concreto en solado de las estructuras de floculador, filtros de la planta de tratamiento de agua potable, sin embargo, dichas partidas no forman parte de la ruta crítica, pero, conforme al cronograma vigente de ejecución, los componentes de Captación y Planta de tratamiento de agua potable deberían encontrarse ya culminadas, constatándose que el cronograma de ejecución vigente no es concordante con el avance real de obra. En ese sentido, la presentación de un calendario acelerado de obra resulta fundamental, ya que permitiría identificar las acciones necesarias para optimizar la ejecución restante, especialmente considerando que varias partidas han reducido su holgura.
El contratista solicitó a la Junta de Resolución de Disputas, la medida provisional o temporal n.°4 sobre la presentación de un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos. En virtud de ello, la Junta de Resolución de Disputas, se pronunció, declarando que no correspondía presentar, un nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos.
Sin embargo, desde la perspectiva de la Contraloría, la no presentación del calendario acelerado por parte de la contratista representaría una omisión que limita el control técnico por parte de la supervisión y del PEAM, comprometiendo el cumplimiento de los plazos contractuales, y deja sin sustento técnico la posibilidad de reprogramar y culminar eficientemente las actividades restantes del proyecto, repercutiendo en el abastecimiento y la mejora de la calidad de agua potable para la población de Moyobamba, configurando un hecho de incumplimiento contractual.
Teniendo como medida provisional de la JRD la presentación del calendario acelerado de obra hasta su pronunciamiento definitivo, la falta de un pronunciamiento oportuno respecto a dicho calendario limita a la supervisión en el ejercicio de un control eficiente sobre la ejecución de la obra. Pese a ello, la contratista hasta la fecha de emisión del presente informe de la Contraloría, no ha presentado el calendario, ni el cronograma acelerado de obra, a pesar de haber sido requerida formalmente por la supervisión. Esta omisión ocurre en un contexto en el que el avance físico acumulado permanece por debajo del 80,00 %, situación que dificultaría el control y seguimiento técnico de la obra y pone en riesgo su culminación dentro del plazo contractual vigente, constituyendo además un incumplimiento contractual.
A todo esto, se suma la reciente renuncia del comité que venía realizando el seguimiento de los avances de esta obra, que en lo único que avanza es en generar cada día, más y más problemas, y se ve cada vez más lejana e incierta la culminación de la misma. (Diario Amanecer)


