Amanecer

No nos rectificamos, NOS RATIFICAMOS

No nos rectificamos, NOS RATIFICAMOS
Diario Amanecer

OGESS Alto Mayo publica comunicado en respuesta a noticia

del diario Amanecer, sobre Salud convertida en tierra de nadie

Moyobamba. El último lunes 11 del presente mes, este medio de comunicación publicó una nota informativa con el título de “Salud convertido en tierra de nadie”, acompañando como sobretítulo: “Pese a resoluciones de Tribunal OSCE, OGESS hacen lo

que les da la gana y favorecen a cuestionadas empresas”, y en respuesta, desde la OGESS Alto Mayo, aludida directamente en dicha nota, se publicó un comunicado apócrifo, que no llevaba ninguna firma, y en el que se daba supuesta contestación a la denuncia periodística.

En su primer párrafo “rechazan” la publicación del diario Amanecer, antes mencionada, señalando que “distorsiona los hechos” y presenta “afirmaciones tendenciosas” que no reflejan la realidad de su accionar institucional.

Cabe precisar, sin embargo, que en dicha publicación del diario Amanecer, no se distorsiona nada, sino que se presentan hechos completamente objetivos, debidamente documentos y sustentados, así como tampoco existen afirmaciones tendenciosas, pues el intento de favorecimiento a unos y perjuicio a otros es bastante claro y evidente.

En la resolución a la que se hace mención en la nota periodística y en el comunicado apócrifo de la OGESS Alto Mayo, el Colegiado del Tribunal de Contrataciones Públicas del OSCE, advierte que, en este caso, la OGESS Alto Mayo “no corrió traslado al Impugnante sobre los aparentes vicios de nulidad que finalmente motivaron su decisión de declarar la nulidad del procedimiento de selección a través de la Resolución Directoral N° 628-2025-DIRESA-OGESS-AM/D, generándole indefensión”.

Luego continúa: “En efecto, del análisis comparativo entre los fundamentos contenidos en dicha resolución y la información efectivamente remitida al Impugnante (la empresa que había ganado legalmente la buena pro), se advierte falta de correspondencia, dado que los motivos referidos al cuestionamiento de la cláusula de la “Forma de Pago” y la inclusión de penalidades adicionales sin sustento normativo no fueron comunicados previamente para que la parte interesada (Impugnante) pudiera ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Asimismo, cabe precisar que, durante la audiencia pública llevada a cabo el 15 de abril de 2025, el propio representante de la OGESS Alto Mayo, “reconoció expresamente que los fundamentos que motivaron la emisión de la resolución de nulidad no coincidieron con los argumentos contenidos en la documentación notificada al Impugnante para la formulación de sus descargos, lo que evidencia una vulneración al debido procedimiento y al derecho de defensa”, regulado en el numeral 213.2 del artículo 213 del TUO de la Ley N.° 27444. Esta omisión resulta determinante para la validez del acto administrativo emitido, al haberse restringido el derecho del administrado a pronunciarse sobre las razones que sustentaron la decisión de declarar la nulidad del procedimiento de selección.

Es decir, desde la OGESS Alto Mayo, luego que se le diera la buena pro a la empresa “Montesiempre Seguridad y Servicios Generales SAC”, para brindar servicio de vigilancia en el hospital de Moyobamba, por el plazo de 9 meses, se emitió una irregular resolución de nulidad de dicho procedimiento de selección y buena pro, probablemente porque dicha empresa no era la que había sido elegida por los verdaderos dueños del Sector “Salud”, para llevarse la buena pro.

Incluso en su comunicado, los señores de la OGESS Alto Mayo, hacen mención al numeral 24 de la Resolución 2981-2025-TCP-S3, y que señala: “En vista de lo reseñado, esta Sala aprecia que el acto administrativo plasmado en la resolución impugnada (la resolución de nulidad de procedimiento firmada por el director de la OGESS Alto Mayo, Med. Roberto Lay Cardama) no ha cumplido con el requisito de validez antes citado, pues omitió el traslado previo al administrado favorecido con el acto que se pretende declarar nulo (la empresa que ganó legalmente la buena pro y a la que se buscaba perjudicar), para que ejerza su derecho de defensa, conforme se dispone en el numeral 213.2 del artículo 213 del Reglamento.

Los mismos señores de la OGESS Alto Mayo (y mencionamos el término “señores” porque no se sabe quien firma ese comunicado), reconocen en su propio comunicado que la resolución de nulidad firmada por Lay Cardama era ILEGAL, y el Tribunal de Contrataciones Públicas del OSCE, no solo emitió una, sino hasta dos resoluciones ordenando que se anule dicha resolución de nulidad, sin embargo, ¿Qué hicieron desde la OGESS Alto Mayo? Lo que siempre han estado haciendo desde el inicio de la actual gestión del gobernador regional Walter Grundel, “lo que les da la gana”, se zurr… en lo que ordenó el OSCE, y el Med. Roberto Lay Cardama, terminó firmando hasta tres vergonzosas resoluciones de nulidad, con tal de acatar la orden de no darle la buena pro, a la empresa que la había ganado legalmente.

Por lo tanto, señores de la OGESS Alto Mayo, no podemos acceder a su pedido de rectificarnos, como lo solicitan en su comunicado, sino que justamente como ustedes mismos lo señalan, “en aras de la importancia de un periodismo responsable, sustentado en la veracidad, la objetividad y el contraste de fuentes” es que NOS RATIFICAMOS en lo publicado, asumiendo la responsabilidad de nuestros actos, y precisando que acudimos a buscar los descargos respectivos con quien fue designado por el responsable de imagen de su entidad, de nombre Jhon Lee, y fue este mismo quien señaló que no conocía nada respecto de dicho proceso. (Diario Amanecer)