Amanecer

Contratista ejecutaba obra de manera irregular en ESV

Contratista ejecutaba obra de manera irregular en ESV

Pese a haberse firmado un acta de suspensión, sin presencia de personal clave, avanzaba con trabajos irresponsablemente

Alto Mayo. Un equipo de la Contraloría General de la República, llevó a cabo una acción de control, con la finalidad de determinar si la ejecución de la obra: “Mejoramiento del Servicio Educativo en la l.E.I. N° 307 Liaoning – Segunda Jerusalén, distrito de Elías Soplin Vargas, provincia de Rioja, departamento de San Martín”, se viene realizando de acuerdo al Expediente Técnico, estipulaciones contractuales y normativa aplicable, a fin que se adopten las acciones preventivas o correctivas que correspondan.

Tras la acción de control, se pudo comprobar que la contratista venía ejecutando de manera irregular, actividades constructivas durante la suspensión del plazo contractual, sin presencia de personal clave, ni supervisión efectiva, en contravención del acuerdo de suspensión y la normativa aplicable; lo cual evidencia deficiencias en el control de la obra, comprometiendo la calidad, la estabilidad estructural y la conformidad técnica de la ejecución de estos trabajos.

El 6 de octubre del 2025 la Municipalidad Distrital de Elías Soplín Vargas, convocó el proceso de selección Licitación Pública para la contratación de la ejecución de la mencionada obra, producto de ello, el 29 de octubre de 2025, los integrantes del Comité de Selección designados por la municipalidad, otorgaron la buena pro al postor Consorcio Jerusalén, conformado por las empresas Constructoras e Inversiones IDM E.I.R.L. y E&E Ingenieros Consult S.A.C.; por el importe de 4 millones 994 mil soles, incluido el IGV. Posteriormente, el 19 de noviembre de 2025 suscribieron el contrato para la ejecución de la citada obra, con un plazo de ejecución de 180 días calendarios.

De la revisión integral a la información remitida por la municipalidad, el 23 de marzo del 2026, se constató la existencia del Acta de Acuerdo de Suspensión de Plazo de Ejecución de Obra n.° 01. En dicha acta participaron representantes de la municipalidad, así como del contratista y la supervisión, quienes acordaron suspender la ejecución de los trabajos de la obra a partir del 23 de febrero de 2026, esta decisión se adoptó debido a la ocurrencia de eventos no atribuibles al contratista ni a las partes, los cuales generaron la interrupción de la ejecución de las prestaciones.

Pese a ellos, durante la visita de inspección física llevada a cabo los días 24 al 26 de marzo de 2026 por parte del equipo de la Contraloría, se constató la ejecución de trabajos durante el periodo de suspensión del plazo contractual. Ello se evidenció no solo por la presencia de pertenencias personales de trabajadores dentro del área de ejecución de la obra, sino también por la existencia de vehículos ubicados en el exterior de la misma, en aparente actividad operativa. Asimismo, se verificó la presencia de mezcla de mortero fresco en bateas, el asentamiento de ladrillos en estado reciente y concreto fresco en sobrecimientos. Estos hechos permiten concluir que se realizaron actividades propias de la ejecución de obra durante el periodo de suspensión.

Asimismo, la falta de Residente y Supervisión de obra durante la ejecución de estos trabajos no garantiza la calidad de la obra, por lo que resulta indispensable que la municipalidad distrital de Elías Soplín Vargas – Segunda Jerusalén intervenga oportunamente y disponga la suspensión de las labores en ausencia de los profesionales responsables, conforme a lo establecido para los profesionales clave del plantel técnico de la obra.

Solo por citar un ejemplo, durante la visita de la comisión de control, se evidenció la falta de verticalidad y uniformidad en el asentado de los ladrillos, lo cual denota deficiencias en el control y supervisión durante la ejecución de los trabajos; situación que resulta aún más crítica considerando que la obra se encontraba supuestamente paralizada y, pese a ello, se habrían continuado ejecutando labores. En tal sentido, la ausencia de una supervisión efectiva no garantiza la calidad, ni la conformidad técnica de los trabajos ejecutados.

La suspensión de plazo se sustenta en la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales, las cuales han sido reportadas de manera constante mediante anotaciones en el cuaderno de obra desde el 12 de febrero de 2026 hasta la fecha de formalización de la suspensión, generando la saturación del terreno y la pérdida de su capacidad portante, así como la presencia de agua superficial en las zonas de trabajo, el incremento del riesgo de accidentes laborales, la imposibilidad técnica de ejecutar las partidas conforme a las especificaciones técnicas y la existencia de rendimientos bajos o nulos que distorsionan la programación contractual. En ese contexto, las partes intervinientes acordaron suspender la ejecución de los trabajos.

No obstante, durante la visita de inspección física realizada los días 24 al 26 de marzo de 2026, se constató la continuidad de la ejecución de trabajos en obra, sin la presencia del personal clave del contratista, ni de la supervisión, evidenciándose el incumplimiento del acuerdo de suspensión suscrito. En ese sentido, la continuidad de actividades constructivas durante el periodo de suspensión pone en tela de juicio la vigencia y legitimidad de las causales que motivaron dicha suspensión; por lo que, de verificarse la inexistencia o superación de dichas condiciones adversas, correspondería evaluar el reinicio formal de la obra, a fin de evitar afectaciones al plazo de ejecución y al cumplimiento de la fecha de término prevista. Asimismo, se advirtió que la ejecución de trabajos sin la participación del plantel técnico, conforme a los perfiles y experiencia requeridos para la obra, comprometería la calidad de los mismos, al no contar con la debida supervisión técnica durante su desarrollo, generando riesgos en la estabilidad, durabilidad y correcta ejecución de las partidas conforme al expediente técnico. (Diario Amanecer)