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JEE declara improcedente candidatura de Josué Jara

JEE declara improcedente candidatura de Josué Jara

A la alcaldía de Soritor, pero admite lista de regidores APP

Alto Mayo. El Jurado Electoral Especial (JEE) de Moyobamba declaró improcedente la inscripción de Josué Jara Acuña como candidato a la alcaldía del distrito de Soritor, por la organización política Alianza para el Progreso -APP, al concluir que se encuentra comprendido en el impedimento previsto en el artículo 8, numeral 8.1, literal h, de la Ley de Elecciones Municipales.

La solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada el 19 de junio de 2026 por el personero legal titular de APP, a través de la mesa de partes virtual del JEE de Moyobamba.

Posteriormente, el órgano electoral declaró inadmisible la solicitud y otorgó un plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones formuladas en la resolución correspondiente. De acuerdo con el expediente, la notificación fue realizada el 30 de junio de 2026, mientras que la organización política presentó su escrito de subsanación el 3 de julio, dentro del plazo legal establecido.

Tras revisar la documentación presentada, el JEE determinó que APP cumplió con absolver las observaciones formuladas. Entre los documentos evaluados se encuentran la solicitud de inscripción generada en el sistema Declara, el acta de elecciones primarias, el acta de designación directa de candidatos, el plan de gobierno, el formato resumen y las declaraciones juradas de hoja de vida de los integrantes de la lista.

Asimismo, el colegiado tuvo por subsanadas las observaciones relacionadas con la acreditación de los requisitos exigidos para la inscripción de los candidatos.

Sin embargo, durante el análisis de fondo de la candidatura de Josué Jara Acuña, el JEE concluyó que el postulante se encuentra incurso en un impedimento legal para postular al cargo de alcalde.

La resolución señala que, conforme al criterio vinculante establecido por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N.° 0085-2026-JNE, el candidato no ha cumplido el plazo de diez años exigido por la legislación electoral desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por el delito de colusión agravada, razón por la cual corresponde declarar improcedente su inscripción.

En ese sentido, el Jurado Electoral Especial resolvió declarar improcedente la candidatura de Josué Jara Acuña para la alcaldía distrital de Soritor.

Al mismo tiempo, dispuso tener por subsanadas todas las observaciones formuladas inicialmente contra la organización política y admitir y publicar la lista de candidatos a regidores distritales presentada por Alianza para el Progreso para participar en las Elecciones Municipales 2026. (Diario Amanecer)