¿Adjudicadores parcializados en la Cámara de Comercio?
Diario Amanecer
Miembro designado como presidente de J.R.D. no informó que había laborado para empresa que ejecuta obra de puente Sauce
San Martín. Los conflictos contractuales en el ámbito de los proyectos de ingeniería y construcción, principalmente en el sector público, requieren de soluciones rápidas y que generen un eficiente balance costo-beneficio. En ese sentido, una Junta de Resolución de Disputas (en adelante, JRD) se ha convertido en un medio alternativo de gestión de conflictos cuya finalidad es que las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente y de forma célere sus controversias durante el plazo de ejecución del contrato o proyecto.
Así pues, en San Martín, desde hace no mucho tiempo, en el centro de arbitrajes que opera en la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto, también se ofrece este servicio que cada vez es requerido con más frecuencia en la ejecución de obras públicas.
Justamente una de estas obras, es la controvertida ejecución de la construcción de la carretera y puente a Sauce, a cargo del Consorcio Vial Sauce, conformado por las empresas “Corporación Diamante Jubers SAC” y “Constructora Inmobiliaria Río Huallaga SAC”, la cual cuenta con un presupuesto de más de 280 millones de soles, y que como ya es sabido, ha tenido a su alrededor, múltiples cuestionamientos, desde sus numerosas y frustradas licitaciones, por graves irregularidades.
Desde el inicio de esta obra, a cargo del Gobierno Regional de San Martín, se contrató los servicios de una Junta de Resolución de Disputas de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo de San Martín – Tarapoto, por pate del GORESAM y el consorcio ejecutor, a fin de poder resolver con la debida celeridad y eficiencia, las controversias que pudieran surgir durante la ejecución de la mencionada obra.
La JRD debe estar conformada por tres miembros, a los que se denomina “adjudicadores”, uno elegido por cada una de las partes, es decir, uno designa el GORESAM, uno designa el Consorcio Vial Sauce, y el tercer miembro que asume como presidente, lo designa el propio centro de arbitraje de la Cámara de Comercio. Uno de los principales requisitos de quienes se postulan como “adjudicadores”, debe ser su total e incuestionable “imparcialidad”, a fin de garantizar soluciones que no perjudiquen o favorezcan de manera irregular a cualquiera de las dos partes.
Sin embargo, esto no estaría ocurriendo en el centro de arbitraje y la JRD de la Cámara de Comercio de Tarapoto, pues según se detalla en un informe de hito de control, por parte de la Contraloría, se ha detectado que el adjudicador presidente de la JRD de esta obra, Ing. Julio César Mendoza Del Águila, no adjunto en su currículum vitae, la constancia de experiencia laboral del periodo de febrero de 2023 a enero de 2024, con el que se acredita que mantenía un vínculo laboral con una de las empresas que conforma el Consorcio Vial Sauce, específicamente con la empresa Constructora Inmobiliaria Río Huallaga SAC, impidiendo de esta manera que desde el GORESAM se pudiera cuestionar su independencia o imparcialidad, situación que pone en riesgo la transparencia y diligencia del ejercicio de sus funciones dentro la JRD en la prevención y/o resolución de controversias durante la ejecución de la obra.
En este informe de la Contraloría, se pudo constatar que el adjudicador presidente de la JRD, Ing. Julio César Mendoza Del Águila, habría trabajado como residente de obra durante el periodo de febrero de 2023 a enero de 2024 para la empresa Constructora Inmobiliaria Río Huallaga SAC; la cual forma parte del Consorcio Vial Sauce.
Al respecto, de la revisión del currículo vitae del adjudicador presidente de la JRD, este habría omitido consignar la experiencia como residente de obra del periodo de febrero de 2023 a enero de 2025, dado que solo ha informado sobre su experiencia laboral comprendida hasta junio del año 2022.
Finalmente, la directiva N° 012-2019-OSCE/CD establece que. “(…) Todos los miembros de la JRD deben cumplir con la obligación de informar al momento de aceptar el encargo sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco años anteriores a su designación, que pudieran dar lugar a dudas justificadas sobre su independencia o imparcialidad o que le impida ejercer sus funciones con transparencia y diligencia. Este deber de información comprende además la obligación de dar a conocer a las partes la ocurrencia de cualquier circunstancia sobrevenida a su aceptación durante el desarrollo de la JRD que pudiera afectar su independencia o imparcialidad (…)”. Respeto a ello, el adjudicador presidente de la JRD, no cumplió con informar sobre su experiencia laboral entre el periodo de febrero de 2023 y enero de 2024, dado que habría laborado para uno de los miembros del “Consorcio Vial Sauce” hace menos de los cinco años anteriores a su designación. Este hecho habría conllevado a que alguna de las partes sometidas a la JRD no pueda cuestionar la independencia o imparcialidad del miembro presidente de la Junta de resolución de disputas en plazo de cinco días establecido en la directiva N° 012-2019-OSCE/CD, poniendo en riesgo con ello la transparencia y diligencia de sus funciones dentro de la JRD en la prevención y/o resolución de controversias durante la ejecución de la obra.
En términos más simples, si esto fuera un partido de fútbol, el equipo del GORESAM ha estado jugando con el árbitro en contra, pues este había “jugado” anteriormente para el equipo contrario, en este caso, uno de los miembros del consorcio que ejecuta la obra de la carretera y puente a Sauce. Ahora solo queda preguntarnos, de marzo a la fecha, cuantas disputas habrán salido a favor del consorcio vial Sauce y en perjuicio del GORESAM, y cuánto podría representar en miles o tal vez millones de soles, estas decisiones de la JRD, probablemente no tan “imparciales”. (Diario Amanecer)

