Amanecer

Resuelven demanda a favor de mujer trans discriminada

Resuelven demanda a favor de mujer trans discriminada
Diario Amanecer

Juzgado de Moyobamba, por su condición de género.

Se trata de una resolución sin precedentes por transfobia

San Martin. En un hecho sin precedentes, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Moyobamba declaró fundada una demanda de habeas corpus interpuesta por la mujer trans Lucy Rafael Alejandría contra el director del penal San Cristóbal de esa localidad, por vulneración a la integridad debido a tratos discriminatorios ante su condición de género y orientación sexual.

De acuerdo con la resolución judicial, la demandante, identificada en su DNI como Cristóbal Rafael Alejandría, fue sometida a tratos humillantes y denigrantes durante las visitas a su padre, recluido en el referido centro penitenciario.

Lucy Rafael Alejandría, quien cuenta con operación de reasignación genital, fue obligada a usar ropa masculina por el personal penitenciario bajo pretexto que en su DNI figura sexo masculino.

También fue forzada a desnudarse y tocada en sus partes íntimas por el personal masculino, en lugar de ser revisada por una agente, actos que se repitieron hasta la última visita al penal, con fecha 29 de junio de 2025.

Estos tratos, conforme a pericia psicológica, habría generado que la demandante presente animo afligido, preocupación, temor y reacción ansiosa con los hechos materia de investigación.

En tanto, de la documentación presentada por la víctima, se obtiene que el director del penal Esdras Santillán Saldaña tenía pleno conocimiento de la situación.

Incluso, según la denunciante, Santillán Saldaña le habría manifestado que si no estaba conforme con el trato que recibía por parte del personal debía dejar de visitar a su padre, quien es una persona de tercera edad.

En su fallo, el juzgado, a cargo del juez José Luis Rosales Torres, ordenó al director del penal abstenerse de cualquier acto discriminatorio contra la demandante por cuestión de género u orientación sexual, así como adoptar medidas para garantizar el pleno respeto de sus derechos.

Entre estas disposiciones, figura que el trato que reciba la agraviada por parte de los agentes penitenciarios no debe estar supeditado al sexo consignado en su DNI sino con respeto a su identidad de género y condición de mujer transexual.

Asimismo, que su revisión corporal la realice personal femenino y que el control de la vestimenta tenga como único fin el garantizar la seguridad en el establecimiento penitenciario.

También el demandado deberá realizar un control sobre el personal a su cargo a fin de evitar cualquier acto de discriminación, debiendo poner en conocimiento de las autoridades respectivas para que se determine la responsabilidad administrativa, civil o penal, que el caso amerite.

El fallo dispuso, además, gestionar la capacitación del personal penitenciario en cuanto al trato igualitario de las personas LGTBI que concurran al mencionado centro de reclusión.

Según lo dispuesto por el juzgado, todas estas medidas deben cumplirse bajo apercibimiento expreso de remitirse copias al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento.

Como se recuerda, un proceso de Habeas Corpus procede contra toda acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a la libertad individual en sus diversas manifestaciones, así como derechos conexos, teniendo como objeto reponer las cosas al estado anterior de tal violación o amenaza del derecho.

Cabe remarcar que, en sus considerandos, el juzgado toma en cuenta lo expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso Atala Rifflo y Niñas vs Chile sobre que un derecho que está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie bajo ninguna circunstancia con base a su orientación sexual.

También hace referencia al pronunciamiento del referido organismo supranacional sobre la población LGTBI en nuestro país, específicamente en el Caso Azul Rojas y Otra vs Perú, donde señala que la violencia contra esta población en condiciones de vulnerabilidad no estaba siendo visibilizada.

Para este fundamento, la CIDH cita una encuesta realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática a personas LGTBI en la que el 62.7% señala haber sido víctima de violencia o discriminación y solo un 4.4% del total de personas agredidas denunció el hecho ante las autoridades.

El juez también toma en consideración que la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) condena los actos de violencia, las violaciones a los derechos humanos y todas las formas de discriminación a causa o por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género.